Mediante Orden Ministerial SND/421/2020, de 18 de mayo publicada en el BOE, se señala que con el fin de aportar la debida seguridad jurídica a todas aquellas personas que debido al Estado de Alarma no han podido renovar su tarjeta de residencia, se procede a “Prorrogar de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración (desde el 14 de diciembre de 2019 hasta el 14 de marzo de 2020). Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante lo seis mes siguientes a finalización del estado de alarma”
Así mismo se adoptar las siguientes prorrogas en diferentes situaciones administrativas de los extranjeros:
PRORROGA DE AUTORIZACIONES TEMPORALES DE RESIDENCIA Y/O TRABAJO Y DE LAS AUTORIZACIONES DE ESTANCIA
Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería, cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas o haya expirado en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, quedarán automáticamente prorrogadas, sin necesidad de emisión de una resolución individual para cada una de ellas por la Oficina de Extranjería.
Atención: La prórroga automática recogida en este artículo no será de aplicación a las estancias formativas de extranjeros, reguladas en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
¿Cuando renovar vuestra autorización caducada?
Las correspondientes solicitudes podrán presentarse en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga o hasta los noventa días naturales posteriores a la fecha de finalización de su vigencia, sin perjuicio de la sanción que corresponda al retraso.
PRÓRROGA DE LAS TARJETAS DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO
Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.
PRÓRROGA DE LAS TARJETAS DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN
Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.
PRÓRROGA DE LAS ESTANCIAS DE TURISTA
Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de tres meses.
Esta validez estará limitada al territorio español.
El periodo prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias.
PRÓRROGA DE LOS VISADOS DE LARGA DURACIÓN
La validez de los visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes, así como los visados de estancia por estudios de hasta ciento ochenta días de duración cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma, será prorrogada durante un período de tres meses desde la finalización del estado de alarma.
Siempre que su titular se encuentre en España.
Y no haya podido regresar a su país de origen.
ENTRADA EN ESPAÑA
Los titulares de las siguientes autorizaciones: autorizaciones de residencia y/o trabajo, los de autorizaciones de estancia, así como los titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de una tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada.
Los titulares de visados de larga duración expedidos al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuya validez expire durante la vigencia del estado de alarma y que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y el visado caducado.
AUSENCIAS DEL TERRITORIO ESPAÑOL
A los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el COVID-19.
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