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MODIFICACIÓN EN EL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

La Secretaría de Estado de Migraciones (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) acaba de publicar una actualización (a 09/06/2023) de la Instrucción sobre el arraigo para la formación así como otras cuestiones comunes, que pueden descargar a continuación:

Destacamos, por haber observado modificaciones en relación a la Instrucción publicada inicialmente:

(…) PRIMERA. – Tipología de estudios y acciones permitidas susceptibles de ser solicitadas en el arraigo para la formación.1. El requisito de compromiso a realización de una formación establecido en el artículo 124.4.b) podrá ser satisfecho a través de los siguientes tipos de formación:a. Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional:A estos efectos se entiende por formación reglada los Títulos de Formación Profesional, los Cursos de Especialización, los Certificados de Profesionalidad (Certificados Profesionales) y los Certificados de Competencia. Toda la formación de carácter oficial, por tanto, acreditable, está regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional y debe ser impartida por centros que estén autorizados para la misma y que figuren inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional y, en su caso, en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios1. A estos efectos se procederá a la comprobación de la inscripción en el registro correspondiente de la entidad que imparta dicha formación.b. Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica:A estos efectos, el centro que imparta dicha formación deberá estar acreditado y reconocido por la administración competente en la materia.2. La relación de certificados de aptitud técnica o habilitación profesional se recogen de forma orientativa en el Anexo I a estas instrucciones.c. Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo:(…)d. Formación impartida por universidades: Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente, incluida, en este caso, la formación conducente a la obtención de microcredenciales.e. Una formación conducente a la obtención de microcredenciales, basadas en experiencias de aprendizaje de corta duración de todos los niveles educativos. Las microcredenciales, basada en el enfoque europeo recomendado por el Consejo de la UE en junio de 2022, deberán tener una acreditación que garantice de forma coherente entre los Estados miembros su calidad, transparencia, comparabilidad transfronteriza, reconocimiento y portabilidad.(…)4. La formación podrá tener carácter híbrido presencial y telemático en los términos y con las condiciones establecidas en el artículo 68 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluyendo el aula virtual como recurso en la modalidad presencial, y en el Real Decreto 34/2008 por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en la Ley Orgánica 3/2022 del Sistema Universitario. La formación deberá ser susceptible de completarse en el periodo máximo que abarcan los 12 meses de solicitud de residencia y la prórroga única de 12 meses adicionales.(…)6. El solicitante podrá modificar los estudios presentados en la solicitud inicial sin necesidad de acreditarlo siempre que los cursos pertenezcan a la misma familia profesional. Cuando el cambio implica formarse en otra familia profesional el solicitante deberá necesariamente acreditar en el plazo previsto de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización, la matrícula en una formación que cumpla los requisitos previstos en el artículo 124.4 y en estas instrucciones.(…)SEGUNDA. – Autorización de residencia y trabajo tras la finalización de la formación, de acuerdo con el artículo 124.4:1. La persona que haya obtenido una autorización de residencia en virtud del artículo 124.4, y durante la vigencia de la autorización de residencia, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería, de dos años de duración, que habilitará a trabajar por cuenta ajena y estará condicionada al alta en la Seguridad Social.2. A estos efectos, deberá acreditar los siguientes extremos:a) Presentación de un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el establecido por el convenio colectivo aplicable, de acuerdo con lo establecido por la instrucción tercera.b) El contrato que se presente a estos efectos deberá estar relacionado con la familia profesional con la formación recibida y acreditada en el arraigo.c) Prueba de haber superado con aprovechamiento la formación prevista en la resolución de residencia.(…)TERCERA. – Tipo de contrato aplicable en las figuras de arraigo y requisitos aplicables al mismo a efectos de las autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo:(…) 3. Se admitirán uno o varios contratos a tiempo parcial cuando en su conjunto representen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual con la suma de los contratos a tiempo parcial. En los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica deberán representar, al menos, 20 horas semanales. En este caso, las retribuciones serán conforme a la legislación laboral, por lo que los salarios ofrecidos han de ser en proporción a las horas contratadas. Así, por ejemplo, en un contrato indefinido por 20 horas semanales han de acreditar que percibirán, al menos, el 50% del SMI, aplicable cada año.(…)QUINTA. – Requisitos comunes a las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo:(…)2. El certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español se debe requerir, al ser de aplicación el artículo 128 RLOEX, en todos los supuestos de arraigo. Si el solicitante hubiera residido en los últimos cinco años en su país de origen, no será necesario aportar este, en cuanto el artículo 128 no exige certificado del país del que sea nacional, sino del país en el que hubiese residido con anterioridad a su entrada en España.(…)Anexo IRelación orientativa de certificados de aptitud técnica o habilitación profesionalA título ejemplificativo, y de forma orientativa, se indican las siguientes formaciones conducentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica:– Formación para la obtención Certificado de Aptitud Profesional para la conducción de vehículos de transporte terrestre4.– Formación para la obtención de titulaciones de formación marítima profesional, regulados por el Convenio Internacional STCW5:o Departamento de puente y cubierta:
▪ Capitán de la Marina Mercante.
▪ Piloto de Primera Clase de la Marina Mercante.
▪ Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante.
▪ Patrón de Altura de la Marina Mercante
.▪ Patrón de Litoral de la Marina Mercante.o Departamento de máquinas:
▪ Jefe de Máquinas de la Marina Mercante.
▪ Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina Mercante.
▪ Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercant.
▪ Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante.
▪ Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante.
▪ Mecánico Naval de la Marina Mercante.o Departamento de Actualización Instrucción SEM arraigo para la formación y cuestiones comunes arraigos

13

JUN

2023

DESTACADA

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La Secretaría de Estado de Migraciones (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) acaba de publicar una actualización (a 09/06/2023) de la Instrucción sobre el arraigo para la formación así como otras cuestiones comunes, que pueden descargar a continuación:

Destacamos, por haber observado modificaciones en relación a la Instrucción publicada inicialmente:

(…) PRIMERA. – Tipología de estudios y acciones permitidas susceptibles de ser solicitadas en el arraigo para la formación.1. El requisito de compromiso a realización de una formación establecido en el artículo 124.4.b) podrá ser satisfecho a través de los siguientes tipos de formación:a. Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional:A estos efectos se entiende por formación reglada los Títulos de Formación Profesional, los Cursos de Especialización, los Certificados de Profesionalidad (Certificados Profesionales) y los Certificados de Competencia. Toda la formación de carácter oficial, por tanto, acreditable, está regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional y debe ser impartida por centros que estén autorizados para la misma y que figuren inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional y, en su caso, en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios1. A estos efectos se procederá a la comprobación de la inscripción en el registro correspondiente de la entidad que imparta dicha formación.b. Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica:A estos efectos, el centro que imparta dicha formación deberá estar acreditado y reconocido por la administración competente en la materia.2. La relación de certificados de aptitud técnica o habilitación profesional se recogen de forma orientativa en el Anexo I a estas instrucciones.c. Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo:(…)d. Formación impartida por universidades: Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente, incluida, en este caso, la formación conducente a la obtención de microcredenciales.e. Una formación conducente a la obtención de microcredenciales, basadas en experiencias de aprendizaje de corta duración de todos los niveles educativos. Las microcredenciales, basada en el enfoque europeo recomendado por el Consejo de la UE en junio de 2022, deberán tener una acreditación que garantice de forma coherente entre los Estados miembros su calidad, transparencia, comparabilidad transfronteriza, reconocimiento y portabilidad.(…)4. La formación podrá tener carácter híbrido presencial y telemático en los términos y con las condiciones establecidas en el artículo 68 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluyendo el aula virtual como recurso en la modalidad presencial, y en el Real Decreto 34/2008 por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en la Ley Orgánica 3/2022 del Sistema Universitario. La formación deberá ser susceptible de completarse en el periodo máximo que abarcan los 12 meses de solicitud de residencia y la prórroga única de 12 meses adicionales.(…)6. El solicitante podrá modificar los estudios presentados en la solicitud inicial sin necesidad de acreditarlo siempre que los cursos pertenezcan a la misma familia profesional. Cuando el cambio implica formarse en otra familia profesional el solicitante deberá necesariamente acreditar en el plazo previsto de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización, la matrícula en una formación que cumpla los requisitos previstos en el artículo 124.4 y en estas instrucciones.(…)SEGUNDA. – Autorización de residencia y trabajo tras la finalización de la formación, de acuerdo con el artículo 124.4:1. La persona que haya obtenido una autorización de residencia en virtud del artículo 124.4, y durante la vigencia de la autorización de residencia, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería, de dos años de duración, que habilitará a trabajar por cuenta ajena y estará condicionada al alta en la Seguridad Social.2. A estos efectos, deberá acreditar los siguientes extremos:a) Presentación de un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el establecido por el convenio colectivo aplicable, de acuerdo con lo establecido por la instrucción tercera.b) El contrato que se presente a estos efectos deberá estar relacionado con la familia profesional con la formación recibida y acreditada en el arraigo.c) Prueba de haber superado con aprovechamiento la formación prevista en la resolución de residencia.(…)TERCERA. – Tipo de contrato aplicable en las figuras de arraigo y requisitos aplicables al mismo a efectos de las autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo:(…) 3. Se admitirán uno o varios contratos a tiempo parcial cuando en su conjunto representen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual con la suma de los contratos a tiempo parcial. En los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica deberán representar, al menos, 20 horas semanales. En este caso, las retribuciones serán conforme a la legislación laboral, por lo que los salarios ofrecidos han de ser en proporción a las horas contratadas. Así, por ejemplo, en un contrato indefinido por 20 horas semanales han de acreditar que percibirán, al menos, el 50% del SMI, aplicable cada año.(…)QUINTA. – Requisitos comunes a las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo:(…)2. El certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español se debe requerir, al ser de aplicación el artículo 128 RLOEX, en todos los supuestos de arraigo. Si el solicitante hubiera residido en los últimos cinco años en su país de origen, no será necesario aportar este, en cuanto el artículo 128 no exige certificado del país del que sea nacional, sino del país en el que hubiese residido con anterioridad a su entrada en España.(…)Anexo IRelación orientativa de certificados de aptitud técnica o habilitación profesionalA título ejemplificativo, y de forma orientativa, se indican las siguientes formaciones conducentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica:– Formación para la obtención Certificado de Aptitud Profesional para la conducción de vehículos de transporte terrestre4.– Formación para la obtención de titulaciones de formación marítima profesional, regulados por el Convenio Internacional STCW5:o Departamento de puente y cubierta:▪ Capitán de la Marina Mercante.▪ Piloto de Primera Clase de la Marina Mercante.▪ Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante.▪ Patrón de Altura de la Marina Mercante.▪ Patrón de Litoral de la Marina Mercante.o Departamento de máquinas:▪ Jefe de Máquinas de la Marina Mercante.▪ Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina Mercante.▪ Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante.▪ Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante.▪ Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante.▪ Mecánico Naval de la Marina Mercante.o Departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones:▪ Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante.▪ Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante.▪ Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.▪ Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.– Operador de grúas torre.– Operador de grúas móviles autopropulsadas (categorías A y B).– Maquinista y Palista minero.– Formación de personal ferroviario6:o Responsable de Circulacióno Auxiliar de Circulacióno Encargado de Trabajoso Piloto de Seguridad en la circulacióno Operador de maquinaria de infraestructurao Auxiliar de operaciones del treno Responsable de operaciones de cargao Operador de vehículos de maniobras<o Personal de conduccióno Personal responsable de control del mantenimiento de material rodante ferroviarioo Auxiliar de cabina– Carnés de especialidades industriales para profesionales habilitados:o Certificados para la manipulación de Gases Fluoradoso Especialidad en aparatos elevadoreso Especialidad en instalaciones o líneas eléctricas de alta tensióno Especialidad en instalaciones eléctricas de baja tensióno Especialidad en equipos a presióno Especialidad en instalaciones frigoríficaso Especialidad en instalaciones de gaso Especialidad en instalaciones de protección contra incendioso Especialidad en instalaciones de productos petrolíferos líquidoso Especialidad en instalaciones de suministro de aguao Especialidad en instalaciones térmicas en edificios y radiocomunicaciones:
▪ Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante.
▪ Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante.▪ Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
▪ Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.– Operador de grúas torre.– Operador de grúas móviles autopropulsadas (categorías A y B).– Maquinista y Palista minero.– Formación de personal ferroviario6:o Responsable de Circulacióno Auxiliar de Circulacióno Encargado de Trabajoso Piloto de Seguridad en la circulacióno Operador de maquinaria de infraestructurao Auxiliar de operaciones del treno Responsable de operaciones de cargao Operador de vehículos de maniobras<o Personal de conduccióno Personal responsable de control del mantenimiento de material rodante ferroviarioo Auxiliar de cabina– Carnés de especialidades industriales para profesionales habilitados:o Certificados para la manipulación de Gases Fluoradoso Especialidad en aparatos elevadoreso Especialidad en instalaciones o líneas eléctricas de alta tensióno Especialidad en instalaciones eléctricas de baja tensióno Especialidad en equipos a presióno Especialidad en instalaciones frigoríficaso Especialidad en instalaciones de gaso Especialidad en instalaciones de protección contra incendioso Especialidad en instalaciones de productos petrolíferos líquidoso Especialidad en instalaciones de suministro de aguao Especialidad en instalaciones térmicas en edificios.

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