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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE NACIONALIDAD

1. ¿Cuáles son las formas de adquisición de nacionalidad española? ¿Cuáles son los procedimientos competencia del área de Nacionalidad?

2. ¿Cómo puedo presentar mi solicitud de nacionalidad por RESIDENCIA? ¿Qué documentación necesito?

3. ¿Qué debo saber sobre la documentación que voy a necesitar?

4. Para mi expediente de nacionalidad por RESIDENCIA, ¿cómo puedo aportar documentación complementaria o requerida, comunicar cambio de domicilio, solicitar desglose o copia auténtica de mi documentación?

5. Para mi expediente de nacionalidad al amparo de Ley 12/2015, ¿cómo puedo aportar documentación complementaria?

6. Para mi expediente de nacionalidad al amparo de Ley 12/2015, ¿cómo puedo comunicar modificación de datos personales y/o cambio de domicilio?

7. Para mi expediente de nacionalidad por RESIDENCIA, ¿cómo puedo comunicar un cambio en la práctica de la notificación, una incidencia en la notificación de requerimientos o resoluciones o cambio en los datos del representante?

8. ¿Cómo puedo conocer el estado de tramitación de mi expediente de nacionalidad?

9. En mi expediente de RESIDENCIA, ¿qué debo de hacer si el estado en “como va lo mío” es: ¿requerido, concedido, concedido notificado, concedido intentada notificación postal...?

10. En mi expediente al amparo de la Ley 12/2015, ¿qué debo de hacer si el estado en “como va lo mío” es: concedido o error material sefardíes?

11. En mi expediente al amparo de la Ley 12/2015, ¿existe tiempo limitado para la firma ante Notario?

12. ¿Qué trámites debo de realizar en el Registro Civil? No hay citas disponibles, ¿qué debo de hacer?

13. La notificación en DEHú consta caducada, ¿qué debo de hacer?

14. Mi expediente versa sobre el procedimiento de adquisición de nacionalidad española por CARTA DE NATURALEZA, ¿cómo puedo conocer del estado?

15. ¿Qué títulos académicos dispensan de la realización de los exámenes CCSE y DELE del Instituto Cervantes?

16. Solicitud de dispensa de pruebas CCSE Y DELE y/o otorgamiento de pruebas adaptadas, ¿qué debo saber?


SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE NACIONALIDAD Y ESTADO CIVIL

MINISTERIO DE JUSTICIA

RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES:

1. ¿Cuáles son las formas de adquisición de nacionalidad española? ¿Cuáles son los procedimientos competencia del área de Nacionalidad?

Puede consultar las formas de obtención de la nacionalidad en el siguiente link:

https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/nacionalidad/que-es- nacionalidad/como-adquiere-nacionalidad/modos-adquisicion, o si reside fuera de España, puede acudir al Consulado español de su lugar de residencia para obtener información sobre procedimientos que son de su competencia.

Los procedimientos competencia del área de Nacionalidad son aquellos relacionados con la adquisición de nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España; así como la dispensa del requisito de residencia para la recuperación de la nacionalidad española. Dispone de más información en el siguiente link:

Para cualquier otro procedimiento de adquisición de nacionalidad española, deberá ponerse en contacto con Atención al Ciudadano a través de: https://www.mjusticia.gob.es/es, los teléfonos de contacto: 902 007 214 / 918 372 295, el formulario de contacto en la web del Ministerio de Justicia, o puede pedir cita informativa en el Registro Civil correspondiente a su lugar de residencia.

2. ¿Cómo puedo presentar mi solicitud de Nacionalidad por residencia? ¿Qué documentación necesito?

Puede iniciarlo de forma telemática sin necesidad de acudir a ninguna oficina, deberá completar el formulario al que se accede desde la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia:

Para ello, necesitará certificado electrónico, clave permanente o clave PIN.

También podrá presentar la documentación por cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los documentos preceptivos para cada caso concreto, los puede encontrar aquí:

3. ¿Qué caducidad tiene que tener la documentación que voy a necesitar?

Todos los documentos deberán estar en vigor en el momento de la solicitud. Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento. En el caso de certificados de penales en los que no conste plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a contar desde su expedición.

El único documento que puede tener vigencia superior a seis meses será el certificado de nacimiento del interesado.

Los documentos expedidos por autoridades extranjeras deberán estar debidamente traducidos y legalizados conforme a los Convenios Internacionales.

4. Para mi expediente de nacionalidad por RESIDENCIA, ¿cómo puedo aportar documentación complementaria o requerida, comunicar cambio de domicilio, solicitar desglose o copia auténtica de mi documentación?

El interesado o su representante deberán registrar la petición que deseen junto con sus datos personales, número de expediente R y documentos oportunos para dicha petición, por alguno de los medios válidos recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015: registro electrónico único, correo postal o por Registro Electrónico del Ministerio de Justicia (apartado de escritos y solicitudes de la sede electrónica). La dirección postal es Calle La Bolsa 8, 28012 Madrid.

Ha de advertirse que de aquellos expedientes en los que se ha recibido la documentación digitalizada y, por lo tanto, el interesado debiera tener en su poder los originales, de acuerdo con la normativa vigente no es posible realizar una copia de un documento original en papel, ya que éste no ha sido digitalizado por esta Administración ni está en su poder. Si ha extraviado el/los documentos, deberá de solicitar un duplicado o uno nuevo al órgano emisor de su país de origen que lo expide.

5. Para mi expediente de nacionalidad al amparo de Ley 12/2015, ¿cómo puedo aportar documentación complementaria?

La documentación que quiera aportar un interesado a su expediente S000000/201x, al amparo de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, deberá presentarla por alguno de los medios válidos recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015: registro electrónico único, correo postal o por Registro Electrónico del Ministerio de Justicia (apartado de escritos y solicitudes de la sede electrónica).

La dirección postal es CALLE LA BOLSA, 8. 28012 MADRID-ESPAÑA.

También es posible a través del registro electrónico en los Consulados españoles.

Una vez recibida la documentación en la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, esta será anexada a su expediente y se emitirá lo antes posible resolución al respecto que será notificada al interesado a través del Consulado español o Registro Civil correspondiente con su domicilio de residencia.

6. Para mi expediente de nacionalidad al amparo de Ley 12/2015, ¿cómo puedo comunicar modificación de datos personales y/o cambio de domicilio?

Para solicitar modificación de datos personales, correo electrónico y/o cambio de domicilio en expedientes de nacionalidad española al amparo de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, el interesado deberá registrar los datos correctos o el nuevo domicilio junto al número de expediente, acompañándolo de su acta de notoriedad u hoja identificativa de su pasaporte por alguno de los medios válidos recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015: registro electrónico único, correo postal o por Registro Electrónico del Ministerio de Justicia (apartado de escritos y solicitudes de la sede electrónica).

La dirección postal es CALLE LA BOLSA, 8. 28012 MADRID-ESPAÑA.

También es posible a través del registro electrónico en los Consulados españoles.

7. Para mi expediente de nacionalidad por RESIDENCIA, ¿Cómo puedo comunicar un cambio en la práctica de la notificación, una incidencia en la notificación de requerimientos o resoluciones o cambio en los datos del representante?

Si se trata de expedientes con fecha de solicitud posterior al 15/10/2015, el interesado o su representante deberán registrar su petición junto con los datos personales, número de expediente R y documentos oportunos (si es necesario mandato de representación) para dicha petición, por alguno de los medios válidos recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015: registro electrónico único, correo postal o por Registro Electrónico del Ministerio de Justicia (apartado de escritos y solicitudes de la sede electrónica). La dirección postal es Calle La Bolsa 8, 28012 Madrid. Se informa que las notificaciones de requerimientos y resoluciones se realizan solamente por carta postal o por carpeta ciudadana, sin posibilidad de envío a correo electrónico. El correo electrónico servirá únicamente de medio de aviso.

En todo caso, estarán obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración quieres ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional.

Si se trata de expedientes con fecha de solicitud anterior al 15/10/2015 se informa que las notificaciones postales son competencia del Registro Civil y que no existe posibilidad de notificación en carpeta ciudadana. Por lo tanto, cualquier incidencia deberá de contactar con el RC correspondiente.

8. ¿Cómo puedo conocer el ESTADO DE TRAMITACIÓN de mi expediente de nacionalidad?

Si conoce el número de su expediente, puede consultar el estado actual en: -Expedientes R, de residencia:

- Expedientes S, Ley 12/2015:

http://www.justicia.sefardies.notariado.org/liferay/web/sefardies Se recuerda que una vez emitida Acta de Notoriedad, las solicitudes son remitidas a la DGSJFP. Si por el contrario, no se ha emitido Acta de Notoriedad, deberá de contactar con la Notaría o Consejo General del Notariado (soporte.informatico@notariado.org) para cualquier consulta que quiera realizar. La plataforma del Consejo General del Notariado actualiza periódicamente la información sobre las solicitudes, proporcionada por el Ministerio de Justicia.

La comprobación de “Cómo va lo mío” en ambos procedimientos, no constituye una notificación oficial, sino que tiene carácter meramente informativo.

En el caso de no conocer el número de su expediente, deberá de escribir un correo a nacionalidad2@mjusticia.es indicando en el asunto la palabra NÚMERO EXPEDIENTE y aportar el justificante de registro de la presentación de la solicitud y los datos personales y NIE del interesado.

9. En mi expediente de RESIDENCIA, ¿qué debo de hacer si el estado en “como va lo mío” es: ¿requerido, concedido, concedido notificado, concedido intentada notificación postal, denegado, denegado notificado?

La notificación de requerimientos y/o resoluciones se realiza por el medio que el interesado o su representante legal o voluntario indicó en la solitud o según cambio en la práctica de la notificación posterior. Únicamente puede ser por correo postal o Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

El correo electrónico no es un medio de notificación, sino de aviso según establece el art. 41.5 de la Ley 39/2015: <el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones>

Puede acceder a DEHú a través de este enlace https://dehu.redsara.es/ y en caso de incidencias relativas a este servicio, dispone en ese mismo enlace de un apartado de ayuda y la posibilidad de descargar un manual que le guiará sobre los pasos a seguir para recoger la notificación o comunicación que haya recibido.

Para otras incidencias relacionadas con la práctica de la notificación, deberá seguir las indicaciones de la pregunta 7.

10. En mi expediente al amparo de la Ley 12/2015, ¿qué debo de hacer si el estado en “como va lo mío” es:

Concedido- Si la dirección postal que nos indicó en la solicitud es la correcta, deberá de esperar a que el Consulado español correspondiente o el Registro Civil competente por razón de su domicilio se ponga en contacto con usted. En caso contrario, deberá comunicar su nuevo domicilio siguiendo las indicaciones de la pregunta 6.

Se ha observado que en algunos expedientes los representantes voluntarios de los interesados han consignado las direcciones de sus despachos profesionales en el lugar destinado a la dirección de los solicitantes, con la consecuencia de que es ésta la dirección que aparece en la resolución de concesión. Por este motivo, algunos solicitantes han comparecido en los registros civiles del domicilio de sus representantes con la intención de realizar el trámite de jura. Conviene recordar que el trámite de jura debe realizarse en el registro civil que corresponda a la residencia del interesado y, por lo tanto, existe la obligatoriedad de acreditar ésta mediante el oportuno certificado de empadronamiento antes de proceder al trámite de jura.

En caso de que hayan transcurrido más de 7 meses desde que el estado del expediente conste resuelto, el interesado deberá de ponerse en contacto con el Consulado o Registro Civil correspondiente; en caso de negativa ante la notificación de resolución, deberá de registrar su petición de nueva notificación, por alguno de los medios válidos recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015: registro electrónico único, correo postal o por Registro Electrónico del Ministerio de Justicia (apartado de escritos y solicitudes de la sede electrónica). La dirección postal es Calle La Bolsa 8, 28012 Madrid. También es posible a través del registro electrónico en los Consulados españoles

Error Material Sefardíes- Deberán de ponerse en contacto con la Notaría en la que han incoado el procedimiento indicado, es posible que la Notaría no haya recibido aún la comunicación.

En cualquier caso, deben atender su correo electrónico o el medio que hayan seleccionado para ser notificados porque es posible que reciba algún requerimiento para aportar documentación necesaria para la resolución del expediente.

11. En mi expediente al amparo de la Ley 12/2015, ¿existe tiempo limitado para la firma ante Notario?, ¿existe un plazo de subsanación de mi solicitud?, ¿cómo voy a recibir la notificación?...

A continuación, dispone del siguiente enlace para descargar las correspondientes circulares que se han emitido desde la DGSJFP en relación a estas posibles consultas:

12. ¿Qué trámites debo de realizar en el Registro Civil cuando se me ha concedido la nacionalidad por residencia? No hay citas disponibles, ¿qué debo de hacer?

En la notificación de concesión recibida por el interesado o su representante constan unas instrucciones que detallan los pasos a seguir. El interesado deberá presentarse con toda la documentación exigida en el Registro Civil correspondiente u obtener una cita dentro del plazo de 180 días siguientes a la fecha de la notificación.

Si la cita asignada es posterior al plazo de los 180 días siguientes a la notificación, pero dicha cita ha sido otorgada dentro de ese plazo, es válida.

Si tiene problemas para conseguir una cita, deberá contactar con el Registro Civil correspondiente. El área de Nacionalidad no es competente para la asignación de citas de jura.

Teniendo en cuenta que, ante la gran cantidad de solicitudes de inscripción, algunos Registros Civiles no tienen disponibilidad para realizar los trámites de jura e inscripción dentro del plazo exigido, se podrá entregar al interesado un justificante de solicitud de cita previa para realización de los trámites mencionadas, e interrumpirse el plazo hasta que haya disponibilidad para el mismo.

13. La notificación en DEHú consta rechazada, ¿qué debo de hacer?

Cuando la notificación por medios electrónicos sea obligatoria o haya sido elegida expresamente por el interesado, los efectos de la notificación se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición. Es por ello que, aunque la notificación telemática aparezca rechazada significa que el interesado no ha accedido a su carpeta ciudadana dentro de los 10 días de plazo legal que la Ley 39/2015 establece para la comparecencia en sede. Esto no debe influir en principio, si bien el plazo de los 180 días empieza a contar a partir del transcurso de los diez días desde que recibió la notificación en DEHú. Por lo tanto, el interesado deberá de solicitar cita sin dilación en el Registro Civil correspondiente.

Si la notificación en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) a través de la siguiente dirección https://dehu.redsara.es/ ,se ha puesto a disposición de forma voluntaria conforme al artículo 42.1 de la ley 39/2015 pues no ha sido el medio elegido por el interesado o el representante, igualmente se podrá acceder a la notificación electrónica. En este caso, se computará como fecha de notificación la fecha de acceso a su contenido salvo que el interesado ya hubiera sido notificado en papel previamente, en cuyo caso, se computará como fecha de notificación la efectuada en papel en el domicilio del interesado.

14. Mi expediente versa sobre el procedimiento de adquisición de nacionalidad española por CARTA DE NATURALEZA, ¿cómo puedo conocer del estado?

Le recordamos que esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Se otorga discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Si desea conocer el estado de su expediente deberá escribir un correo electrónico a nacionalidad2@mjusticia.es con el asunto CN. Se recuerda que la resolución de este procedimiento no es imperativa y que transcurrido un año desde la solicitud los efectos del silencio son desestimatorios.

15. ¿Qué títulos académicos dispensan o acreditan la realización de los exámenes CCSE y DELE del Instituto Cervantes?

Los solicitantes de la nacionalidad española por residencia que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria (ESO) podrán ser dispensados de la realización de los exámenes CCSE y DELE del Instituto Cervantes. No obstante, podrán también ser dispensados quienes hayan cursado y obtenido el Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Formación Profesional grado medio o superior, Licenciatura, Diplomatura, Grado Universitario o Doctorado.

Respecto a la acreditación del DELE, son válidos también certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de español como lengua extranjera expedidos por la correspondiente Administración educativa así como certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo Elemental a los que se refiere el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades autónomas o por las Escuelas Oficiales de Idiomas. En todos estos casos, los certificados deberán estar inscritos en el registro de títulos de la administración educativa competente.

En cuanto a los interesados que hayan estudiado en Centros educativos de titularidad del Estado español en el exterior, siempre y cuando el título haya sido expedido por el Ministerio de Educación de España podrán solicitar la dispensa con ese título. En este caso se valorará cada solicitud de dispensa en concreto.

Y en cuanto a los interesados que hayan estudiado en centros internacionales o Liceos en España, si son menores de edad a fecha de solicitud estarán exentos de pruebas IC y deberán aportar documento acreditativo del centro escolar. Si son mayores de edad el título obtenido no es válido para la dispensa y no exime de la realización de las pruebas IC.

16. Solicitud de dispensa pruebas CCSE y DELE y otorgamiento de pruebas adaptadas ¿qué debo saber?

Según lo establecido en la Orden JUS 1625/2016, modificada en parte por la Orden JUS 1018/2022 en lo relativo a las pruebas Cervantes, se aclara que: <De acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva. Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria.

La solicitud de dispensa -que podrá subsanarse en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre- deberá realizarse necesariamente con carácter previo a la solicitud de nacionalidad por residencia y en modelo normalizado. No podrá iniciarse solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa, a excepción de la solicitud de dispensa de quienes hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria, en cuyo caso podrá presentarse solicitud de nacionalidad por residencia, sin necesidad de solicitud de dispensa, adjuntando la documentación correspondiente, sin perjuicio de la comprobación automática de datos de titulaciones académicas en la instrucción del procedimiento de nacionalidad. En el caso de haberse presentado solicitud de nacionalidad por residencia al mismo tiempo que la solicitud de dispensa, se procederá al archivo de la solicitud de nacionalidad por residencia mediante la correspondiente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa.

La solicitud de dispensa deberá resolverse en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud mediante resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte la correspondiente resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas. La resolución podrá dispensar las pruebas DELE y CCSE, denegar la dispensa de dichas pruebas o autorizar pruebas adaptadas ante el Instituto Cervantes. Notificada la correspondiente resolución al interesado, éste la incorporará, en su caso, al expediente de nacionalidad por residencia junto al resto de la documentación>

Por ello, en el caso de que se autoricen pruebas adaptadas, el interesado dispone de un plazo máximo de 6 meses para realizar dichas pruebas y aportar el certificado apto a su expediente. Mientras dure ese plazo, la tramitación del expediente de nacionalidad por residencia se paralizará. En el caso de que no se produzca la subsanación por el interesado en el plazo mencionado, se le tendrá por desistido en su petición, lo que se acordará mediante la correspondiente resolución.



*Si tienes dudas sobre este u otro procedimiento de nacionalidad o extranjería, pide tu cita con nosotros.



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