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NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LOS NACIONALES DEL REINO UNIDO RESIDENTES EN ESPAÑA


Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía por al que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte del Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Este proceso de documentación tiene como fin de diferenciar:

(1) entre quienes estén incluidos en su ámbito de aplicación y

(2) quienes no lo estén, principalmente, por llegar a España tras la finalización del periodo transitorio. Y ello porque los primeros, los que residan en España antes del 31 de diciembre de 2020 van a tener los derechos.

Así como a las familias y cualesquiera otras personas incluidas en el ámbito de aplicación del Acuerdo de retirada.


EXPEDICIÓN DEL DOCUMENTO DE LOS NACIONALES DE REINO UNIDO QUE RESIDEN EN ESPAÑA:


a) Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro temporal y no ha alcanzado los cinco años de residencia legal en España podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia.

- En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación: o Impreso de solicitud

-EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).

o Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.

o Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012). o Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

- En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor.

- Este documento de residencia tendrá una validez de 5 años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término "Temporal".

Transcurrida su validez deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6ª.

- Se considerarán los periodos de residencia en España previos a su solicitud de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo. Por ello, pese a que según al Decisión de ejecución de la Comisión los documentos de residencia que se expidan deberán tener una vigencia mínima de 5 años, se admitirán solicitudes para que se expida un nuevo documento de residencia de carácter permanente cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 15 del Acuerdo (entre ellos, los cinco años de residencia legal en España) pese a que el primer documento de residencia expedido no haya agotado su vigencia. Se presumirá que el inicio de la residencia legal en España se ha producido en la fecha de expedición del certificado de registro temporal si este se hubiese emitido.


a) Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro temporal y no ha alcanzado los cinco años de residencia legal en España podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia.

- En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación: o Impreso de solicitud

-EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).

o Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.

o Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012). o Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

- En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor.

- Este documento de residencia tendrá una validez de 5 años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término "Temporal".

Transcurrida su validez deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6ª.


c) Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro permanente podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia.

- En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:

o Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).

o Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.

o Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012). o Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

- En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor. - Este documento de residencia tendrá una validez de 10 años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término “Permanente”. Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6ª.


d) Si el nacional del Reino Unido no es titular de un certificado de registro, podrá presentar la solicitud de este documento de residencia, personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida o pretenda fijar su residencia, o mediante medios electrónicos. Una vez que este se haya concedido, deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas.

i) Sobre las actuaciones ante la oficina de extranjería:

- La competencia para resolver estas solicitudes corresponde a la persona titular de la jefatura de la oficina de extranjería.

- Dicha solicitud deberá presentarse atendiendo a lo establecido en la instrucción 3ª.

- En el momento de su solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación:

o Impreso de solicitud – EX 20 Solicitud de documento de residencia art.18.4 para nacionales del Reino Unido (Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica). o Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de estos y de la solicitud de renovación.

o Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra incluido en el ámbito de aplicación personal del Acuerdo, en concreto, del inicio de su residencia en España, debiendo admitirse cualquier medio de prueba admitido en derecho.

o Documentación prevista en el artículo 3 de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En el caso de los miembros de la familia del nacional del Reino Unido que ostentan también la nacionalidad británica deberán acreditar que dicho nacional del Reino Unido, con quien se reúnen o acompañan, cumple las condiciones en función del supuesto en el que se encuentre.

- Recibida la solicitud, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud del documento de residencia, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de este. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.

- Una vez registrada la solicitud y en caso de que no proceda su inadmisión a trámite, se iniciará su tramitación, que conllevará la valoración de la documentación presentada.

- Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada, que no agota la vía administrativa, y que podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, de conformidad con lo establecido en la sección 2ª, Capítulo II, del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Si la solicitud reúne los requisitos, la resolución sobre el documento de residencia se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses.

ii) Sobre las actuaciones ante la dependencia policial:

- En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución sobre el documento de residencia, deberá solicitar, personalmente, su expedición.

- En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:

o Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).

o Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.

o Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).

o Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

- En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor.

- Este documento de residencia tendrá una validez de 5 años para aquellos supuestos cuyas residencias no alcancen los 5 años y, por tanto, en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término “Temporal”; y de 10 años para aquellos supuestos cuyas residencias sean mayores a los 5 años y, por tanto, en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término “Permanente”.

Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6ª. Aquellas personas que hayan alcanzado los 5 años de residencia legal en España podrán acceder a la residencia permanente (tal y como establece el artículo 15 del Acuerdo) antes de que expire la validez del documento de residencia expedido, solicitando personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida, o mediante medios electrónicos la expedición de un nuevo documento de residencia. La oficina de extranjería, conforme al procedimiento previsto en esta letra d) verificará la duración de la residencia. Una vez que este se haya concedido, deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas. Este nuevo documento de residencia tendrá una validez de 10 años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término “Permanente”. Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6ª.


LAS FAMILIAS Y CUALESQUIERA OTRAS PERSONAS, NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA RETIRADA


a) Si el familiar u otra persona, nacional de tercer país, es titular de una tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la Unión y no ha alcanzado los cinco años de residencia legal en España podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia.

- En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:

o Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).

o Pasaporte completo en vigor del solicitante. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

o Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790 código 012).

o Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

- En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de ella presentando su pasaporte válido y en vigor.

- Este documento de residencia tendrá una validez de 5 años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término “Temporal”.

Transcurrida su validez deberá procederse de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6ª. Aquellas personas que hayan alcanzado los 5 años de residencia legal en España podrán acceder a la residencia permanente (tal y como establece el artículo 15 del Acuerdo) antes de que expire la validez del documento de residencia expedido, solicitando la expedición de un nuevo documento de residencia a las dependencias policiales que se habiliten que, tras verificar la duración de la residencia, lo expedirán. Este nuevo documento de residencia tendrá una validez de 10 años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término “Permanente”. Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6ª.


b) Si el familiar u otra persona, nacional de tercer país, es titular de una tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la Unión y ha alcanzado los cinco años de residencia legal en España podrá presentar la solicitud de este documento de residencia, personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida, o mediante medios electrónicos.

Una vez que este se haya concedido, deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas.

i. Sobre las actuaciones ante la oficina de extranjería:

- La competencia para resolver estas solicitudes corresponde a la persona titular de la jefatura de la oficina de extranjería.

- Dicha solicitud deberá presentarse atendiendo a lo establecido en la instrucción 3ª.

- En el momento de la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

o Impreso de solicitud -EX 21 Solicitud de documento de residencia art. 18.4 para familiares, NTP, de nacionales del Reino Unido (Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica).

o Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación. o Documentación acreditativa del supuesto que da derecho al documento.

- Recibida la solicitud, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud del documento de residencia, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de este. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.

- Una vez registrada la solicitud y en caso de que no proceda su inadmisión a trámite, se iniciará su tramitación, que conllevará la valoración de la documentación presentada.

- Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada, que no agota la vía administrativa, y que podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, de conformidad con lo establecido en la sección 2ª, Capítulo II, del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Si la solicitud reúne los requisitos, la resolución sobre el documento de residencia se dictará y notificará en un plazo de tres meses.

ii. Sobre las actuaciones ante la dependencia policial:

- En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución sobre el documento de residencia, deberá solicitar, personalmente, su expedición.

- En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:

o Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).

o Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.

o Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).

o Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

- En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor.

- Este documento de residencia tendrá una validez de 10 años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término “Permanente”. Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6ª.


c) Si el familiar u otra persona, nacional de tercer país, es titular de una tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la Unión podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia.

- En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:

o Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada). o Pasaporte completo en vigor del solicitante. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

o Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790 código 012)

o Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad - En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación su pasaporte válido y en vigor.

- Este documento de residencia tendrá una validez de 10 años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término “Permanente”. Transcurrida dicha vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6ª.

d) Si el familiar u otra persona, nacional del tercer país, no es titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, podrá presentar la solicitud de este documento de residencia, personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida, o mediante medios electrónicos.

Una vez que este se haya concedido, deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas.

i. Sobre las actuaciones ante la oficina de extranjería:

- La competencia para resolver estas solicitudes corresponde a la persona titular de la jefatura de la oficina de extranjería.

- Dicha solicitud deberá presentarse atendiendo a lo establecido en la instrucción 3ª.

- En el momento de la solicitud, el ciudadano interesado deberá presentar la siguiente documentación:

o Impreso de solicitud -EX 21 Solicitud de documento de residencia art. 18.4 para familiares, NTP, de nacionales del Reino Unido (Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica).

o Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

o Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta. o Certificado de registro o documento de residencia del nacional del Reino Unido al que acompañan o con el que van a reunirse.

o Documentación acreditativa, en los supuestos en los que así se exija, de que el solicitante del documento de residencia vive a cargo del nacional del Reino Unido del que es familiar.

- Recibida la solicitud, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud del documento de residencia, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de este. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.

- Una vez registrada la solicitud y en caso de que no proceda su inadmisión a trámite, se iniciará su tramitación, que conllevará la valoración de la documentación presentada.

- Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada, que no agota la vía administrativa, y que podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, de conformidad con lo establecido en la sección 2ª, Capítulo II, del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Si la solicitud reúne los requisitos, la resolución sobre el documento de residencia se dictará y notificará en el plazo de tres meses.

ii. Sobre las actuaciones ante la dependencia policial:

- En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución sobre el documento de residencia, deberá solicitar, personalmente, su expedición.

- En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:

o Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada). o Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación. o Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).

o Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

- En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor.

- Este documento de residencia tendrá una validez de 5 años para aquellos supuestos cuyas residencias del nacional del Reino Unido del que es familiar no alcancen los 5 años y, por tanto, en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término “Temporal”; y de 10 años para aquellos supuestos cuyas residencias del nacional del Reino Unido del que es familiar sean mayores a los 5 años y, por tanto, en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término “Permanente”.

Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6ª. Aquellas personas que hayan alcanzado los 5 años de residencia legal en España podrán acceder a la residencia permanente (tal y como establece el artículo 15 del Acuerdo) antes de que expire la validez del documento de residencia expedido, solicitando personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida, o mediante medios electrónicos la expedición de un nuevo documento de residencia. La oficina de extranjería, conforme al procedimiento previsto en esta letra d) verificará la duración de la residencia.

Una vez que este se haya concedido, deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas. Este nuevo documento de residencia tendrá una validez de 10 años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término “Permanente”. Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6ª.


RENOVACIÓN DEL DOCUMENTO DE RESIDENCIA (ART 18.4)

1. La renovación del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 deberá solicitarse cuando expire la validez de este.

a) En los supuestos que los interesados estén en posesión de un documento de residencia temporal, se expedirá un documento de residencia por 10 años, renovables de forma automática cada 10 años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término “Permanente”.

b) En los supuestos en los que el interesado sea titular de un documento de residencia permanente, se expedirá un documento de residencia por 10 años, renovables de forma automática cada 10 años. La no presentación de solicitud de renovación del documento de residencia en los plazos establecidos en el apartado 2 no supondrá en ningún caso pérdida de su derecho de residencia permanente.

2. La solicitud deberá presentarse en el modelo oficial establecido al efecto, durante el mes anterior a la caducidad del documento de residencia, pudiendo también presentarse dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha de caducidad sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.

4. La solicitud de renovación del documento de residencia del artículo 18.4 del Acuerdo de retirada irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

b) Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento. c) Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.


PROCEDIMIENTO EN CURSO

Los procedimientos administrativos iniciados antes del 6 de julio, relativos a la obtención de certificados de registro por parte de nacionales del Reino Unido y tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión de aquellos, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en estas instrucciones.



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