Existen un grupo de personas que no están obligadas a realizar las pruebas de nacionalidad española CCSE y DELE:
-Menores de 18 años. -Personas con capacidad legal modificada judicialmente. -Personas que no sepan leer y escribir. Es decir, analfabetas.
-Personas con discapacidad reconocida mayor del 65%.
-Personas con dificultad de aprendizaje. Se considera a quienes son mayores de 70 años.
-Solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria (ESO).
-Quienes hayan cursado y obtenido en España un título oficial de educación media (por ejemplo FP) o título superior (graduado o postgrado universitario).: Debe ser un título oficial, no uno de los llamados títulos propios.
En el caso de personas que no sepan leer y escribir y con dificultades de aprendizaje o cierto nivel de discapacidad, se debe pedir la dispensa al Ministerio de Justicia quien decidirá finalmente sobre la necesidad o no de realizar estos exámenes.
Para solicitar esta dispensa se ha aprobado un nuevo modelo de solicitud de dispensa del Ministerio de Justicia.
Para el resto, la dispensa es automática y es suficiente con aportar al expediente de nacionalidad la causa de la dispensa (ej: aportando título escolar).
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