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abogadoextranjeria0

AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS



Regulada artículo 42.1 RD 557/2011, de 21 de Abril.

PERMITE TRABAJAR TANTO POR CUENTA AJENA COMO PROPIA SIN NECESIDAD DE SOLICITAR UNA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO INDEPENDIENTE:

 La autorización de estancia por estudios obtenida en virtud del artículo 37.1.a)

 Siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios

 Se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

NO PERMITE TRABAJAR EN EL RESTO DE CASOS. PARA PODER TRABAJAR DEBERÁN REALIZAR EL SIGUIENTE TRÁMITE ADMINISTRATIVO:

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA ESTUDIANTES:

https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/

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