Regulada artículo 42.1 RD 557/2011, de 21 de Abril.
PERMITE TRABAJAR TANTO POR CUENTA AJENA COMO PROPIA SIN NECESIDAD DE SOLICITAR UNA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO INDEPENDIENTE:
La autorización de estancia por estudios obtenida en virtud del artículo 37.1.a)
Siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios
Se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
NO PERMITE TRABAJAR EN EL RESTO DE CASOS. PARA PODER TRABAJAR DEBERÁN REALIZAR EL SIGUIENTE TRÁMITE ADMINISTRATIVO:
AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA ESTUDIANTES:
https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/
コメント